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Beneficio Tributario en territorio de Isla de Pascua

  • casalm3
  • 12 may 2015
  • 1 Min. de lectura

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La Ley 20.809 D.O.30.01.2015 del M. de Hacienda establece lo siguiente:


Artículo 2.-


No constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por Personas Naturales domiciliadas o residentes en dicha isla.


Tampoco constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él.


Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo rige a contar del 31 de diciembre de 1968.

Lo dispuesto en el segundo regirá respecto de los servicios prestados a contar de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial.

 
 
 

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